Art铆culo52 Reglas aplicables a otras construcciones. Podr谩n inscribirse por el Registrador de la Propiedad las declaraciones de obra nueva correspondientes a edificaciones terminadas en las que concurran los siguientes requisitos: a) Que se pruebe por certificaci贸n del Catastro o del Ayuntamiento, por certificaci贸n t茅cnica o por acta
2Tampoco existen cambios respecto del certificado del t茅cnico competente acreditativo de que la descripci贸n de la obra -en las obras nuevas en construcci贸n- se ajusta al proyecto que haya sido objeto de esa licencia; o -en las obras nuevas construidas- de que ha finalizado conforme a la descripci贸n del proyecto para el que se obtuvo licencia, que
Jur铆dicay Fe P煤blica, en el recurso interpuesto contra la nota de calificaci贸n de la registradora de la propiedad de Mancha Real, por la que se suspende la inscripci贸n de una declaraci贸n de obra nueva en construcci贸n. En el recurso interpuesto por don Antonio Roberto Garc铆a Garc铆a, notario de Ja茅n,